Jacopo de Barbari "Retrato de Luca Pacioli", 1500

Código Ético

«... Todos los hombres son creados iguales, son dotados por su Creador con ciertos derechos inalienables, que entre éstos están la Vida, la Libertad y la búsqueda de la Felicidad...»

da la «Declaración de Independencia de los Estados Unidos», el 4 de julio 1776

  1. Montevenda Foundation (en adelante denominada «Organización»), tiene principios básicos inalienable la centralidad del Hombre en relación con la ciencia y la tecnología, que el progreso humano debe ser principalmente el progreso moral e intelectual, que la ciencia debe ser instrumento de conocimiento y progreso espiritual, y que la tecnología debe producir en primer lugar, mejores condiciones sociales y calidad de vida de todos los Pueblos del Mundo.

  2. En consecuencia, todas las acciones de la Organización debe tener un carácter de beneficio socioeconómico a la Comunidad, cuyos límites son inciertos ya que abarcan prácticamente a toda la Humanidad.
    Implícitamente, estas actividades no solo deben respetar el medio ambiente de forma genérica, sino que deben combinarse armónicamente y encajar en él: porque la Naturaleza es el espacio vital para el Hombre.

  3. La acción de la Organización también tiene como objetivo la promoción y difusión del conocimiento. Cada su actividad debe ser un momento para aprender y progresar.
    Todos los conocimientos adquiridos durante las actividades están disponibles gratuitamente para los miembros de la Organización, de acuerdo con el principio de intercambio de conocimientos, y la Humanidad en general, de acuerdo con los procedimientos ordinarios de protección de la propiedad intelectual y los derechos de invención.
    Si, bajo cualquier circunstancia, se genera conocimiento de una naturaleza que entre en conflicto con el contenido de este Código Ético, se depositará un informe detallado con dichas informaciónes, con restricciones de confidencialidad, en los archivos de la Academia Tiberina “yà Pontificia" en Roma.

  4. Cualquier conocimiento o dato que surja o de alguna manera adquirido debe ser considerado igualmente digno de estudio y consideración; en ningún caso, y por ningún motivo, deberá inhibirse o censurarse su circulación, sin perjuicio de las garantías especificadas en el anterior Art. 3.
    Los conocimientos o datos sobre los que pueda haber dudas sobre su exactitud se distribuirán con el mensaje específico «Necesitan mayor verificación y estudio».

  5. La acción de la Organización se inspira y se ajusta a los principios contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos dada en Roma el 4 de noviembre de 1950, los Protocolos Adicionales dados en París el 20 de marzo de 1952, en Estrasburgo el 6 de mayo de 1963 y el 16 de septiembre de 1963. así como a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del 13 de septiembre de 2007.
    La Organización también no participa en proyectos o estudios relacionados con acciones de naciones, grupos de naciones o pueblos que tienen como objetivo explícito la agresión contra otras naciones, grupos de naciones o pueblos.
    La Organización tampoco colabora con Estados que no hayan ratificado los tratados a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
    Se pueden hacer excepciones cuando, sin embargo, están establecidos principios éticos equivalentes a estos, que incluyen la protección de los que son universalmente considerados los Derechos Naturales del Hombre.
    En todo caso, cualquier forma de colaboración con organismos gubernamentales y no gubernamentales será inmediatamente suspendida cuando se tenga noticia de que el Estado, o la organización, con el que colaboras ha violado, o participado deliberadamente en la violación, en cualquier circunstancia, de los Tratados a que se refiere el primer párrafo de este articulo, o de los Derechos Naturales del Hombre.
    En este caso, la colaboración se reanudará sólo cuando hay certeza en cuanto a la restauración plena de la justicia y el cumplimiento de estos tratados y de los derechos.
    El pleno respeto y protección de las culturas e identidades nacionales, de los pueblos y comunidades ancestrales es, en todo caso, fundamental.

  6. La Organización no coopera con las organizaciones, empresas o grupos empresariales que explotan el trabajo infantil o contratan mano de obra barata, o cuando deliberadamente, con la exclusiva finalidad de lucro, el trabajo se lleva a cabo sin los criterios de seguridad y salud de los trabajadores comúnmente definidos y aceptados internacionalmente, o en todo caso existan condiciones de explotación, cualquiera que sea la zona geográfica donde se desarrolle las actividades o parte de estas.
    Se considera «mal remunerada» a la mano de obra que percibe una remuneración insuficiente para garantizar condiciones de vida dignas (es decir: permitir a los trabajadores de tener un hogar digno, una alimentación sana y adecuada, una buena educación y atención de la salud), o, en todo caso, la remuneración no sea de una entidad proporcionada a la tarea realizada.
    Se consideran «condiciones de explotación» todos los casos en que se viola la dignidad del Hombre y del trabajador.

  7. La Organización no colabora con empresas, grupos económicos u organizaciones que de manera deliberada, sistemática y puramente con fines de lucro, poder o control del mercado, difunden informaciones claramente reconocibles como falsas por un experto en la materia y tales de desinformar y/o perjudicar la información correcta de los ciudadanos.

  8. La Organización no colabora en proyectos que conduzcan al empobrecimiento del medio ambiente (natural y antropizado) según lógicas depredadoras.

  9. La Organización no colabora en proyectos que impliquen daño o dispersión de comunidades humanas, o efectos negativos sobre su calidad de vida o hábitos, costumbres, cultura y tradiciones, y que pueden comprometer el territorio donde estas habitan. ***

  10. La Organización no coopera en proyectos que impliquen daño o destrucción de la herencia cultural de las naciones, se trata de edificios u obras de los Hombres en general, incluyendo el tejido urbano, el paisaje natural o antropizado.
    Los principios de la Organización para la acción en estas ultimas áreas deberán cumplir con los criterios definidos por la UNESCO y la Carta de la Restauración y sus posteriores revisiones.

  11. La Organización no coopera en proyectos con fines productivos que no tienen en cuenta una rentabilidad adecuada, económica o de calidad de vida de las personas en cuyo en cuyo territorio se desarrollan.
    La Organización non trabajerà en proyectos que se consideren depredadores de las Naciones, pueblos o comunidades.

  12. Todos los Miembros de la Organización, las personas o entidades legales, se comprometen a respetar y hacer cumplir este Código Ético, y de difundir los principios aquí expresados.

Documento aprobado por la Asamblea Constituyente de la Montevenda Engineering International Association en Lugano (Suiza), el 12 de febrero de 2004.