Código Ético
«... Todos los hombres son creados iguales, son dotados por su Creador con ciertos derechos inalienables, que entre éstos están la Vida, la Libertad y la búsqueda de la Felicidad...»
da la «Declaración de Independencia de los Estados Unidos», el 4 de julio 1776
Montevenda Foundation (en adelante denominada «Organización»), tiene principios básicos inalienable la centralidad del Hombre en relación con la ciencia y la tecnología, que el progreso humano debe ser principalmente el progreso moral e intelectual, que la ciencia debe ser instrumento de conocimiento y progreso espiritual, y que la tecnología debe producir en primer lugar, mejores condiciones sociales y calidad de vida de todos los Pueblos del Mundo.
En
consecuencia, todas las acciones de la Organización debe tener un
carácter de beneficio socioeconómico a la Comunidad, cuyos límites
son inciertos ya que abarcan prácticamente a toda la
Humanidad.
Implícitamente, estas actividades no solo deben
respetar el medio ambiente de forma genérica, sino que deben
combinarse armónicamente y encajar en él: porque la Naturaleza es
el espacio vital para el Hombre.
La
acción de la Organización también tiene como objetivo la
promoción y difusión del conocimiento. Cada su actividad debe ser
un momento para aprender y progresar.
Todos los conocimientos
adquiridos durante las actividades están disponibles gratuitamente
para los miembros de la Organización, de acuerdo con el principio
de intercambio de conocimientos, y la Humanidad en general, de
acuerdo con los procedimientos ordinarios de protección de la
propiedad intelectual y los derechos de invención.
Si, bajo
cualquier circunstancia, se genera conocimiento de una naturaleza
que entre en conflicto con el contenido de este Código Ético, se
depositará un informe detallado con dichas informaciónes, con
restricciones de confidencialidad, en los archivos de la Academia
Tiberina “yà
Pontificia"
en Roma.
Cualquier
conocimiento o dato que surja o de alguna manera adquirido debe ser
considerado igualmente digno de estudio y consideración; en ningún
caso, y por ningún motivo, deberá inhibirse o censurarse su
circulación, sin perjuicio de las garantías especificadas en el
anterior Art.
3.
Los
conocimientos o datos sobre los que pueda haber dudas sobre su
exactitud se distribuirán con el mensaje específico «Necesitan
mayor verificación y estudio».
La
acción de la Organización se inspira y se ajusta a los principios
contenidos en la Declaración
Universal de Derechos Humanos
dada en Roma el 4 de noviembre de 1950, los Protocolos
Adicionales
dados en París el 20 de marzo de 1952, en Estrasburgo el 6 de mayo
de 1963 y el 16 de septiembre de 1963. así como a la Declaración
de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
del 13 de septiembre de 2007.
La Organización también no
participa en proyectos o estudios relacionados con acciones de
naciones, grupos de naciones o pueblos que tienen como objetivo
explícito la agresión contra otras naciones, grupos de naciones o
pueblos.
La Organización tampoco colabora con Estados que no
hayan ratificado los tratados a que se refiere el primer párrafo de
este artículo.
Se pueden hacer excepciones cuando, sin embargo,
están establecidos principios éticos equivalentes a estos, que
incluyen la protección de los que son universalmente considerados
los Derechos Naturales del Hombre.
En todo caso, cualquier forma
de colaboración con organismos gubernamentales y no
gubernamentales
será inmediatamente suspendida cuando se tenga noticia de que el
Estado, o la organización, con el que colaboras ha violado, o
participado deliberadamente en la violación, en cualquier
circunstancia, de los Tratados a que se refiere el primer párrafo
de este articulo, o de los Derechos Naturales del Hombre.
En este
caso, la colaboración se reanudará sólo cuando hay certeza en
cuanto a la restauración plena de la justicia y el cumplimiento de
estos tratados y de los derechos.
El pleno respeto y protección
de las culturas e identidades nacionales, de los pueblos y
comunidades ancestrales es, en todo caso, fundamental.
La
Organización no coopera con las organizaciones, empresas o grupos
empresariales que explotan el trabajo infantil o contratan mano de
obra barata, o cuando deliberadamente, con la exclusiva finalidad de
lucro, el trabajo se lleva a cabo sin los criterios de seguridad y
salud de los trabajadores comúnmente definidos y aceptados
internacionalmente, o en todo caso existan condiciones de
explotación, cualquiera que sea la zona geográfica donde se
desarrolle las actividades o parte de estas.
Se considera «mal
remunerada» a la mano de obra que percibe una remuneración
insuficiente para garantizar condiciones de vida dignas (es decir:
permitir a los trabajadores de tener un hogar digno, una
alimentación sana y adecuada, una buena educación y atención de
la salud), o, en todo caso, la remuneración no sea de una entidad
proporcionada a la tarea realizada.
Se consideran «condiciones
de explotación» todos los casos en que se viola la dignidad del
Hombre y del trabajador.
La Organización no colabora con empresas, grupos económicos u organizaciones que de manera deliberada, sistemática y puramente con fines de lucro, poder o control del mercado, difunden informaciones claramente reconocibles como falsas por un experto en la materia y tales de desinformar y/o perjudicar la información correcta de los ciudadanos.
La Organización no colabora en proyectos que conduzcan al empobrecimiento del medio ambiente (natural y antropizado) según lógicas depredadoras.
La Organización no colabora en proyectos que impliquen daño o dispersión de comunidades humanas, o efectos negativos sobre su calidad de vida o hábitos, costumbres, cultura y tradiciones, y que pueden comprometer el territorio donde estas habitan. ***
La
Organización no coopera en proyectos que impliquen daño o
destrucción de la herencia cultural de las naciones, se trata de
edificios u obras de los Hombres en general, incluyendo el tejido
urbano, el paisaje natural o antropizado.
Los principios de la
Organización para la acción en estas ultimas áreas deberán
cumplir con los criterios definidos por la UNESCO y la Carta de la
Restauración y sus posteriores revisiones.
La
Organización no coopera en proyectos con fines productivos que no
tienen en cuenta una rentabilidad adecuada, económica o de calidad
de vida de las personas en cuyo en cuyo territorio se
desarrollan.
La Organización non trabajerà en proyectos que se
consideren depredadores de las Naciones, pueblos o comunidades.
Todos los Miembros de la Organización, las personas o entidades legales, se comprometen a respetar y hacer cumplir este Código Ético, y de difundir los principios aquí expresados.
Documento aprobado por la Asamblea Constituyente de la Montevenda Engineering International Association en Lugano (Suiza), el 12 de febrero de 2004.